Peligroso: Quieren controlar las redes sociales en Argentina
El cacerolazo del pasado 13 de septiembre enfrentó al gobierno con un nuevo enemigo: el poder político de las redes sociales. Es la primera vez que una convocatoria opositora realizada a través de la web alcanza un éxito tan resonante.
En forma similar a lo ocurrido en algunos gobiernos del norte de África durante la primavera árabe del año pasado, en el oficialismo crece rápidamente la preocupación ante variables fuera de control. Es que la convocatoria a través de las redes no puede ser negociada con la dirigencia opositora ni con los sindicalistas, porque éstos participan del fenómeno pero no lo controlan. Si para cualquier gobierno ésta sería una situación inquietante, para un régimen construido alrededor del control obsesivo de la economía y la sociedad, el desafío que plantea el 13-S es sencillamente intolerable. Así es que el viernes pasado, Agustín Rossi y Miguel Ángel Pichetto habrían recibido instrucciones para tantear la posibilidad de un proyecto de ley que ponga límites a la libre expresión en Internet. Como es sabido, casi todos los intentos por regular el funcionamiento de Internet han fracasado y existe un vacío de normativa internacional en este tema. Pero el cristinismo tendría en principio un objetivo acotado: sembrar el temor entre los miles de usuarios de las redes sociales que multiplican los mensajes y las convocatorias contra la Casa Rosada. Para esto dispone de un antecedente que le serviría de base para un nuevo proyecto. Se trata del Proyecto de Ley (S-0209/09), impulsado por el ex senador peronista jujeño y hoy vicegobernador Guillermo R. Jenefes, que en su momento fue desestimado por las severas reacciones que provocó. El eje del proyecto Jenefes era hacer responsables a varios players de Internet por los contenidos injuriantes o difamatorios que puedan existir contra una persona en cualquier parte de la web.
La metodología adoptada era simple de resumir: la persona que considera que es afectada por algún contenido en Internet podría enviar una notificación fehaciente (Ej. Carta Documento) a los proveedores de servicios de Internet, buscadores, y hosting. De esta manera, el proveedor debería proceder a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, a tal punto que si no cumpliera con las estas obligaciones impuestas sería responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación. Los especialistas, en su momento, coincidieron en criticar la falta de solidez del proyecto. En Internet rige el concepto de “Responsabilidad Ulterior” que se aplica en general a la libertad de expresión. Esto es, que se puede escribir, publicar o subir contenidos en base a la libertad de expresión garantizada por nuestra Constitución, y si estos contenidos resultaren ser difamatorios, ofensivos o lesivos a los derechos de otro, será la Justicia quien determine la responsabilidad de la persona y en su caso el resarcimiento económico por los daños y perjuicios ocasionados. La idea que retomaría en el Congreso el cristinismo seguiría el camino inverso. Esto es, censurar los contenidos en Internet mediante una ley.
El decreto 1279/97 tomó como base los artículos 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional, que declara que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, equiparándolo a los otros medios de comunicación social. Esta solución es, además, coherente con los diversos tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.
En su ARTÍCULO 1°, el proyecto Jenefes decía: “Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona. A los efectos de la presente ley, el término ISP significa e incluye:
a) Los proveedores de acceso (Internet Access Providers, IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;
b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers), que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.
c) Los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.”
El artículo 2°, por su parte, establece el mecanismo para la censura previa del siguiente modo: “Cuando existan contenidos con información que se consideren perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación, deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP”.
Como se advierte, descargar la responsabilidad legal sobre los ISP obligaría a éstos a realizar una tarea de investigación sobre el tema, con personal a cargo especializado, para dilucidar si se deba dar curso al reclamo y censurar ciertos contenidos asumiendo en la práctica funciones judiciales. Algo que es técnica y jurídicamente imposible.
Finalmente, el proyecto intentaba también legislar, contradiciendo el derecho internacional, sobre los proveedores extranjeros de Internet. El artículo 5° decía entonces: “La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas:
a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley.
b) Todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la República Argentina.”
La resurrección de alguna variante del proyecto Jenefes estaría en línea con la política de intimidación que hoy tiene su eje en la oleada de controles de la AFIP. En el gobierno se especularía con que, si los militantes anti K de la web perciben que están al alcance de las represalias legales del gobierno, en muchos casos se llamarían a silencio. También pesaría, según estos cálculos, el temor a que, al figurar en listas negras, puedan ser objeto de “casuales” citaciones por la AFIP. En fin, una variante más de la política de gobernar a través del miedo.
Lo curiososo es que Guillermo Rául Jenefes es un radiodifusor dueño de Grupo Radio Visión Jujuy, dueña de Canal 7 de Jujuy, AM 630, FM 97.7, Radio Perico, Radio Libertador y Codivisión, y que un radiodifusor pida censura es escupir para arriba.
Otro peligroso paso en la pérdida de las libertades individuales.
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